ARTÍCULO 7
- POSIBILIDAD DE DECLINAR
UNA SOLICITUD
1. La autoridad competente de la Parte Solicitada puede declinar su ayuda
cuando la solicitud no se haga en conformidad con este Acuerdo o cuando la
revelación de la información solicitada pueda ser contraria al orden público (ordre
public).
2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante
la obligación de suministrar información que pueda revelar cualquier secreto
comercial, empresarial, industrial o profesional o proceso comercial, con la
estipulación de que la información descrita en el Párrafo 4 del Artículo 5 no
será, por razón de ese solo hecho, tratada como tal secreto o proceso
comercial.
3. Una solicitud de información no será denegada con el fundamento de que
el reclamo tributario que dio origen a la solicitud es disputado.
4. A la Parte Solicitada no se le exigirá obtener y proveer información que
la Parte Solicitante no pudiera obtener conforme a sus propias leyes para fines
de la administración o aplicación de sus propias leyes tributarias o en
respuesta a una solicitud válida hecha en circunstancias similares por la Parte
Solicitada conforme a este Acuerdo.
5. La Parte Solicitada podrá declinar una solicitud de información si la
información es solicitada por la Parte Solicitante para administrar o aplicar
una disposición de la ley tributaria de la Parte Solicitante, o cualquier
requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional o ciudadano
de la Parte Solicitada en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte
Solicitante en las mismas circunstancias.
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