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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

POSIBILIDAD DE DECLINAR UNA SOLICITUD

1. La autoridad competente de la Parte Solicitada puede declinar su ayuda cuando la solicitud no se haga en conformidad con este Acuerdo o cuando la revelación de la información solicitada pueda ser contraria al orden público (ordre public).

2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de suministrar información que pueda revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o proceso comercial, con la estipulación de que la información descrita en el Párrafo 4 del Artículo 5 no será, por razón de ese solo hecho, tratada como tal secreto o proceso comercial.

3. Una solicitud de información no será denegada con el fundamento de que el reclamo tributario que dio origen a la solicitud es disputado.

4. A la Parte Solicitada no se le exigirá obtener y proveer información que la Parte Solicitante no pudiera obtener conforme a sus propias leyes para fines de la administración o aplicación de sus propias leyes tributarias o en respuesta a una solicitud válida hecha en circunstancias similares por la Parte Solicitada conforme a este Acuerdo.

5. La Parte Solicitada podrá declinar una solicitud de información si la información es solicitada por la Parte Solicitante para administrar o aplicar una disposición de la ley tributaria de la Parte Solicitante, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional o ciudadano de la Parte Solicitada en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte Solicitante en las mismas circunstancias.

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