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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Deber de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que un proveedor de servicios reciba una comunicación sobre posibles infracciones a derechos de autor o derechos conexos, deberá determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante y en tal caso, la solicitará en un plazo prudencial, oportuno y razonable, todo de conformidad con sus políticas internas. Finalizado este proceso, dará traslado al usuario o proveedor del supuesto material infractor de forma inmediata, acompañando la comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante; igualmente indicará el lugar o medio para recibir notificaciones. Todo el proceso anterior deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, oportuno, razonable y expedito para las partes, a partir de la recepción de la comunicación original.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41557 del 22 de enero del 2019)

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