Artículo 12.-Deber de comunicación al usuario
o presunto infractor. Una vez que un proveedor de servicios reciba una
comunicación sobre posibles infracciones a derechos de autor o derechos
conexos, deberá determinar si requiere información adicional del titular del
derecho o su representante y en tal caso, la solicitará en un plazo prudencial,
oportuno y razonable, todo de conformidad con sus políticas internas.
Finalizado este proceso, dará traslado al usuario o proveedor del supuesto
material infractor de forma inmediata, acompañando la comunicación de los
antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante;
igualmente indicará el lugar o medio para recibir notificaciones. Todo el
proceso anterior deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, oportuno,
razonable y expedito para las partes, a partir de la recepción de la
comunicación original.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41557 del 22 de enero del 2019)
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