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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Terminación de cuentas específicas y retiro o inhabilitación de acceso basado en información falsa o por error. En aquellos casos en los que el usuario presuntamente infractor que considere que su material ha sido removido o deshabilitado por error o mala identificación, podrá igualmente presentar una comunicación que deberá contener la información mutatis mutandis, la información indicada en el artículo 11 del presente Reglamento. De igual manera, el usuario o proveedor del material en dicha comunicación deberá informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

Si el proveedor de servicios de buena fe, retira o inhabilita el acceso al material basado en una infracción aparente o presunta, dicho proveedor de servicios estará exento de responsabilidad frente al reclamo del usuario por la remoción o inhabilitación del material, a condición que éste:

 

a) Tome prontamente los pasos razonables para notificar la remoción o inhabilitación del material al usuario que haya puesto el material a disposición en su sistema o red; y

b) Restaure el material en línea cuando el usuario realice una contestación efectiva, de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, y se sujete a la jurisdicción nacional para dirimir el conflicto, a menos que el titular del derecho o su representante, que haya realizado la comunicación del artículo 11 de este texto, informe al proveedor de servicios que ha interpuesto una demanda judicial para la cesación de la actividad del usuario.


 

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