Artículo 15.—Terminación
de cuentas específicas y retiro o inhabilitación de acceso basado en
información falsa o por error. En aquellos casos en los que el usuario
presuntamente infractor que considere que su material ha sido removido o
deshabilitado por error o mala identificación, podrá igualmente presentar una
comunicación que deberá contener la información mutatis mutandis, la
información indicada en el artículo 11 del presente Reglamento. De igual
manera, el usuario o proveedor del material en dicha comunicación deberá
informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la
jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.
Si el proveedor de
servicios de buena fe, retira o inhabilita el acceso al material basado en una
infracción aparente o presunta, dicho proveedor de servicios estará exento de
responsabilidad frente al reclamo del usuario por la remoción o inhabilitación
del material, a condición que éste:
a) Tome prontamente los pasos
razonables para notificar la remoción o inhabilitación del material al usuario
que haya puesto el material a disposición en su sistema o red; y
b) Restaure el material en línea
cuando el usuario realice una contestación efectiva, de conformidad con el
artículo 13 de este Reglamento, y se sujete a la jurisdicción nacional para
dirimir el conflicto, a menos que el titular del derecho o su representante,
que haya realizado la comunicación del artículo 11 de este texto, informe al
proveedor de servicios que ha interpuesto una demanda judicial para la cesación
de la actividad del usuario.
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