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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

 

Derechos de Autor: Los derechos conferidos a los autores de creaciones intelectuales originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

    Derechos Conexos: Los derechos conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos: La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; y sus reformas.

Información sobre la gestión de derechos: Es la información que identifica a la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o cualquier número o código que represente dicha información.

Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual: La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; y sus reformas.

Medida tecnológica efectiva: Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.

Mutatis Mutandis: Expresión latina que significa “cambiando lo que se debe cambiar”.

Partes: Para efectos de las comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente Reglamento, deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de Internet, proveedor de servicio, o bien titulares de derechos de autor o conexos, o sus representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier comunicación relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o conexos.

Proveedor de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que temporalmente almacene datos mediante un proceso de almacenamiento automático.

Proveedor de Servicios de Alojamiento o Hosting: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema.

Proveedor de Servicios de Conexión: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del material seleccionado por éste.

Proveedores de Servicios: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También lo serán, los proveedores de servicios de información incluyendo los que brinden o provean almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, o vinculación o referencia, de conformidad con las definiciones que establece el presente Reglamento.

Proveedor de Servicios de Vinculación o Referencia: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios.


 

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