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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—No obligación de monitoreo. Bajo ninguna circunstancia se condicionará la aplicación de la limitación a la responsabilidad a que el proveedor de servicios deba realizar controles de su servicio o que, decididamente, deba buscar hechos que indiquen una posible actividad infractora, excepto en la medida en que éstos sean coherentes con las medidas tecnológicas efectivas aplicadas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier orden emitida por la autoridad judicial competente, la cual se decrete para investigar, detectar o perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o conexos reconocidos por la legislación nacional.


 

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