Artículo 5º—No
obligación de monitoreo. Bajo ninguna circunstancia se condicionará la
aplicación de la limitación a la responsabilidad a que el proveedor de
servicios deba realizar controles de su servicio o que, decididamente, deba
buscar hechos que indiquen una posible actividad infractora, excepto en la
medida en que éstos sean coherentes con las medidas tecnológicas efectivas
aplicadas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier orden emitida
por la autoridad judicial competente, la cual se decrete para investigar,
detectar o perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios abusivos
de los derechos de autor o conexos reconocidos por la legislación nacional.
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