Artículo 8º—Condiciones aplicables a los
Proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal. A los proveedores de
servicios de almacenamiento temporal o caching le serán aplicables las
limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4º del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados temporalmente por éstos, siempre
que el proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la
transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión
del material;
c) No seleccione a los destinatarios
de la información;
d) Permita el acceso al material, en
una parte significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red que
cumplan con las condiciones de acceso de usuarios a ese material;
e) Cumpla con las reglas sobre
actualización o recarga del material preestablecidas por el proveedor del sitio
de origen, de conformidad con el protocolo de comunicación de datos estándar
generalmente aceptado por la industria para el sistema o red mediante el cual
esa persona pone a disposición el material;
f) No interfiera con la tecnología
compatible con las normas generalmente aceptadas por la industria en el sitio
de origen para obtener información acerca del uso del material;
g) No modifique su contenido en la
transmisión a otros usuarios;
h) Retire o inhabilite de forma
expedita el acceso al material almacenado que haya sido removido o al que se le
haya inhabilitado su acceso en el sitio de origen, tras recibir una
comunicación de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento; y
i) Cumpla con los requisitos
generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
|