CAPÍTULO III
Proceso aplicable
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento de
colaboración
Artículo 11.—Comunicación al Proveedor de Servicios.
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y legislación conexa, sin
perjuicio de las acciones y procedimientos judiciales que les asisten, los
titulares de derechos de autor o derechos conexos o su representante, que
consideren que sus derechos han sido o están siendo infringidos en o por medio
de redes o sistemas controlados u operados por un Proveedor de Servicios,
podrán enviar una comunicación a dicho proveedor de servicios, la cual deberá
reunir, al menos los siguientes aspectos:
a) Identificar los derechos de autor o
derechos conexos presuntamente infringidos, con indicación expresa y precisa de
la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
b) Indicar un domicilio o lugar para
recibir notificaciones en el territorio nacional;
c) Identificar el material infractor y
su localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el proveedor
de servicios al que se dirige la comunicación; y
d) Contener datos o información
suficiente, veraz y oportuna que permita al proveedor de servicios identificar
plenamente o individualizar al usuario o proveedor del supuesto material
infractor.
Las partes deberán advertir que todas las
declaraciones o manifestaciones deberán ser bajo fe de juramento y apercibidos
de que pueden incurrir en las penas por falso testimonio que prescribe la
legislación penal nacional.
Del mismo modo, las
partes deberán advertir y conocer las eventuales consecuencias legales y
posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la autoridad judicial
competente de acuerdo con la legislación nacional, por la comisión u omisión de
conductas o acciones dolosas o culposas que causen o amenacen provocar un
perjuicio o daño a otra parte con motivo de una comunicación, especialmente
aquéllas resultado del suministro de información falsa que induzca o conlleven
a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para
retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido legítimo.
Asimismo, toda
comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita por el titular del
derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las partes con apego a
la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para
dar por informada a otra parte de su reclamo.