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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

Proceso aplicable

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento de colaboración

 

Artículo 11.—Comunicación al Proveedor de Servicios. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y legislación conexa, sin perjuicio de las acciones y procedimientos judiciales que les asisten, los titulares de derechos de autor o derechos conexos o su representante, que consideren que sus derechos han sido o están siendo infringidos en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por un Proveedor de Servicios, podrán enviar una comunicación a dicho proveedor de servicios, la cual deberá reunir, al menos los siguientes aspectos:

 

a) Identificar los derechos de autor o derechos conexos presuntamente infringidos, con indicación expresa y precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

b) Indicar un domicilio o lugar para recibir notificaciones en el territorio nacional;

c) Identificar el material infractor y su localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el proveedor de servicios al que se dirige la comunicación; y

d) Contener datos o información suficiente, veraz y oportuna que permita al proveedor de servicios identificar plenamente o individualizar al usuario o proveedor del supuesto material infractor.

 

Las partes deberán advertir que todas las declaraciones o manifestaciones deberán ser bajo fe de juramento y apercibidos de que pueden incurrir en las penas por falso testimonio que prescribe la legislación penal nacional.

Del mismo modo, las partes deberán advertir y conocer las eventuales consecuencias legales y posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la legislación nacional, por la comisión u omisión de conductas o acciones dolosas o culposas que causen o amenacen provocar un perjuicio o daño a otra parte con motivo de una comunicación, especialmente aquéllas resultado del suministro de información falsa que induzca o conlleven a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido legítimo.

Asimismo, toda comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita por el titular del derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las partes con apego a la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para dar por informada a otra parte de su reclamo.


 

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