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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 21.—Integración de Normas. Lo no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento; la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo Quince: Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y la legislación conexa.


 

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