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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

 

 

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