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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

Condiciones para la aplicación de la limitación

de responsabilidad

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

 

Artículo 6º—Condiciones Generales. Además de las disposiciones específicas establecidas en la Sección Segunda de este Capítulo, todos los proveedores de servicios, para poder beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:

 

a) Establecer e implementar políticas mediante las cuales se establezcan las causas por las que se daría término a las cuentas o la resolución del contrato de aquellos usuarios calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

b) Adaptar y no interferir con las medidas tecnológicas efectivas y de gestión de derechos de autor y derechos conexos generalmente utilizadas para proteger tales derechos, siempre que éstas estén disponibles en términos razonables y no discriminatorios, y que no impongan costos sustanciales a los proveedores de servicios ni cargas significativas a sus sistemas o redes.


 

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