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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36922 >> Fecha 31/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36922 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36922-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos 3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 53, inciso ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley N°7593, del 05 de septiembre de 1996; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; artículo 37 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET del 16 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero del 2009, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones “Costa Rica un país en la senda digital, 2009-2014”, del 15 de mayo de 2009; informes técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N°IT-DNP-2011-086, NºIT-GST-2011-012 y NºIT-GST-2011- 017, el dictamen del Viceministerio de Telecomunicaciones N°D-VT-GST-2011-001, de fecha 31 de octubre de 2011 y el expediente administrativo OT-126-2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.

III. Que el mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni desarrollado en dicha norma, ni se detalla en el numeral de cita, así como tampoco se precisa la participación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso de forma previa.

IV. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el procedimiento de ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento participativo sin detallar cuál es el mismo. Ante lo cual, al ser que por medio de este Decreto Ejecutivo se define por primera vez el ajuste en cita por parte del Poder Ejecutivo desde la entrada en vigencia de la citada Ley General de Telecomunicaciones, para esta sola ocasión, dado que la propuesta de ajuste en cuestión fue entregada por parte de SUTEL al Poder Ejecutivo hasta el día 07 de octubre del presente año, es que se tiene cumplido el procedimiento participativo aludido con la audiencia que SUTEL convocara y realizara al efecto el pasado 28 de setiembre de 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008. Siendo que para los futuros procesos de ajuste el Poder Ejecutivo, previo proceso de información pública del caso según lo indica el artículo 361 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, emitirá la reglamentación correspondiente. Lo anterior, es también en atención a las consideraciones expuestas y a las que se llegara en reunión que el pasado 23 de marzo del presente año se verificara y que sostuviera al respecto la señora Viceministra de Telecomunicaciones, Hannia Vega con el señor Walter Herrera Cantillo, suplente y asesor del Consejo de SUTEL, en compañía de personeros técnicos de ambos órganos.

V. Que en razón de lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N° ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones solicitó a la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio jurídico, así como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el informe técnico jurídico N° IT-DNP-2011-086 denominado: “Estudio sobre la solicitud de criterio legal y colaboración en el proceso de reelaboración del reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico” de fecha 02 de setiembre de 2011.

VI. Que mediante Acuerdo N° 004-067-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en lo sucesivo, SUTEL, de la sesión ordinaria N° 067-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, se aprobó la “propuesta” de fijación de canon contenida en el documento denominado: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2012”, elaborado por dicha Superintendencia. En éste, el Órgano Regulador estableció por este concepto un monto de ¢1.771.359.249,00 (mil setecientos setenta y un millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos) por concepto de ajuste al referido canon.

VII. Que, posteriormente, SUTEL, mediante publicación realizada a través del Diario Oficial La Gaceta N°174 del 09 de setiembre del 2011, convocó a audiencia pública para exponer el citado: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2012”, sea el citado proyecto de ajuste, el 28 de setiembre de 2011. Además, dicha convocatoria fue, igualmente, publicada en los diarios de circulación nacional, La Nación del 31 de agosto de 2011 y La República del 1 de septiembre de 2011. En tales convocatorias se indicó lo siguiente: “El monto destinado a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico = ¢ 1.771.359. 249,00”.

VIII. Que, por su parte, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GST-2011-012, denominado: “Análisis del Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2012”, del 19 de setiembre del 2011, expuso una serie de consideraciones sobre dicho proyecto. Ese informe fue remitido a SUTEL mediante el oficio N° OF-DRS-2011-053 del 27 de setiembre del 2011 y luego fue remitido nuevamente por parte del Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector en materia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° DM-770-2011, del 04 de octubre del 2011, con el respectivo aval de las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de cita.

IX. Que adjuntándose certificación sin número emitida por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de las 15:00 horas del 06 de octubre de 2011, fue que hasta ese momento se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, a las 17:45 horas del 07 de octubre de 2011, copia de los folios número 01 a 302 del expediente N° SUTEL-OT-126-2011 denominado: “Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012”. Adicionalmente, a las 11:45 horas del 18 de octubre del mismo año, se recibió una copia certificada del mismo expediente, con folios adicionales y correcciones, que van en esta segunda ocasión del folio número 01 al 325, correspondientes al proyecto de ajuste del Canon, las observaciones planteadas por los participantes de la audiencia y el informe técnico de SUTEL N° 2409-SUTEL-2011, del 03 de octubre de 2011, denominado: “Informe de oposiciones recibidas en la audiencia pública para definir el monto correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico 2012”. Ese informe fue analizado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y es el sustento con el cual éste emitió el Acuerdo N° 006- 077-2011 del 04 de octubre de 2011; según el cual se aprueba la Resolución N° RCS-225-2011, de las 08:45 horas del 04 de octubre de 2011, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2012”. Sin embargo, allí se indica un monto por concepto de Canon superior al inicialmente sometido a consulta pública. Específicamente, en el punto número 2 del acuerdo supracitado se indica lo siguiente: “Teniendo en cuenta las observaciones planteadas en el proceso de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el 2012 en un monto de ¢1.778.973.266,00”. 

X. Que se observa que la modificación del monto del “Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012”, después de su sometimiento a la referida audiencia pública, tiene por sustento el informe técnico de SUTEL N° 2409- SUTEL-2011, del 03 de octubre de 2011, denominado: “Informe de oposiciones recibidas en la audiencia pública para definir el monto correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico 2012”; propuesta que tomó en cuenta las observaciones planteadas en el proceso de audiencia y por lo cual fijó el canon de reserva de espectro para el 2012 en un monto de ¢1.778.973.266,00, lo cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 006-077-2011 de la sesión ordinaria N° 077-2011 celebrada por el Consejo de SUTEL el 04 de octubre de 2011, según consta en el oficio N° 523 SUTEL-SC-2011 del 06 de octubre de 2011. (Folios 607 a 618 del expediente administrativo).

XI. Que, posteriormente, SUTEL emitió el oficio N° 2952-SUTEL-2011 del 26 de octubre de 2011, según el cual la Asesoría Financiera del Consejo de dicho Órgano Regulador analiza la “Respuesta a las consultas presentadas al Proyecto de canon de espectro de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para el año 2012 por parte de la Rectoría de Telecomunicaciones”, en el cual se concluye, luego del análisis de la propuesta de ajuste realizada por la Rectoría, que el monto definido por concepto del Canon de Reserva del Espectro es la suma de ¢1.771.359.249,00 correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, mismo que fue acogido por el Consejo mediante acuerdo N° 003-079-2011, de la sesión extraordinaria N° 079-2011, celebrada el 14 de octubre de 2011 y según consta en el oficio N° 605 SUTEL SC-2011 del 27 de octubre de 2011. (Folios 679 a 686 del expediente administrativo).

XII. Que mediante informe técnico-financiero N° IT-GST-2011-017, de fecha 31 de octubre de 2011, fue que la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el informe técnico respecto a las consideraciones necesarias para el ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012, en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Informe que, a su vez, recomienda ajustar el canon al monto total en ¢1.771.359.249,00 determinado por SUTEL, en estricto respeto a las potestades asignadas al Poder Ejecutivo en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, y a pesar de la diferencia de ¢2 del monto total constante entre el primer monto propuesto por la Sutel en el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2012” y en el oficio 605 SUTEL SC-2011 que lo reduce en esa cantidad, puesto que tal suma resulta insignificantea consideración de tal Gerencia. El texto completo de tal informe N° IT-GST-2011-017, señalado consta en el expediente administrativo N° GST- 2011-001, de la mencionada Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

(MINAET).

XIII. Que el Poder Ejecutivo para la emisión del presente decreto asume integralmente la recomendación indicada en el Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, el cual acogió integralmente lo dispuesto, concluido y recomendado en el mencionado informe N° IT-GST-2011-017, de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). El texto completo de tal Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, señalado consta en el expediente administrativo N° GST-2011-001, de la mencionada Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

POR TANTO,

DECRETAN:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2012.

Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012.

Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el “Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012”, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en la Resolución N° RCS-225-2011, de las 08:45 horas del 04 de octubre de 2011, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2012”, presentado ante el Poder Ejecutivo el día 07 de octubre de 2011, y el informe técnico finaciero N° IT-GST- 2011-017, de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012 en la suma de ¢1.771.359.249,00 (mil setecientos setenta y un millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos).

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