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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.- Acciones Conjuntas.- La UPI, junto con las dependencias policiales, nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones de su competencia que se realizan en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

La UPI, junto con los organismos antes indicados, se abocarán a identificar las necesidades, y la información que se demandarán para el éxito de la lucha contra los delitos propios de su competencia. Una vez precisados los objetivos, planificarán la manera de obtener la información, produciéndose un proceso de planificación y de organización de los recursos precisos para obtenerla, los cuales se reflejarán en el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


 

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