Artículo 104.- Acciones Conjuntas.- La UPI, junto con las dependencias policiales,
nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones
de su competencia que se realizan en materia de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.
La UPI, junto con los organismos antes indicados, se abocarán a identificar
las necesidades, y la información que se demandarán para el éxito de la lucha
contra los delitos propios de su competencia. Una vez precisados los objetivos,
planificarán la manera de obtener la información, produciéndose un proceso de
planificación y de organización de los recursos precisos para obtenerla, los
cuales se reflejarán en el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
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