Artículo 117.- Listado de precursores y químicos esenciales.- La UCFP elaborará y
publicará el listado oficial de precursores y químicos esenciales. Dicho
listado establecerá de manera
taxativa las sustancias
consideradas como precursores (Lista 1) y productos o sustancias químicas esenciales
para la fabricación ilícita de drogas (Listas 2 y 3).
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