Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 132
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 132     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 132
Ir al final de los resultados
Artículo 132
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 132.- Permiso de importaciones, exportaciones o reexportaciones ocasionales.- En el caso de que una persona física o jurídica requiera realizar una importación ocasional de uno o más productos de las listas 2 ó 3 señaladas en el artículo 117 del presente reglamento, para un uso particular que no corresponda a su actividad personal o comercial habitual, la UCFP podrá autorizar la importación, por única vez, sin necesidad de que la persona se registre como importador, siempre y cuando las cantidades a importar sean racionales y proporcionales para el fin propuesto y que quien las importa declare específicamente el uso que va a dar a los productos y acepte de antemano la verificación del uso de los productos, cuando la UCFP lo considere pertinente.

Si la información de los documentos es plenamente coincidente y si la persona física o jurídica se encuentra al día con todas sus obligaciones, se procederá a la autorización del permiso de importación, exportación o reexportación, previo pago de los derechos respectivos.

El permiso de importación tendrá una vigencia de ciento ochenta días naturales y el de exportación o reexportación noventa días naturales, a partir de su fecha de autorización.


 

Ir al inicio de los resultados