Artículo 132.- Permiso de importaciones, exportaciones o reexportaciones
ocasionales.- En el caso de que una persona física o jurídica requiera realizar una
importación ocasional de uno o más productos de las listas 2 ó 3 señaladas en
el artículo 117 del presente reglamento, para un uso particular que no
corresponda a su actividad personal o comercial habitual, la UCFP podrá autorizar
la importación, por única vez, sin necesidad de que la persona se registre como
importador, siempre y cuando las cantidades a importar sean racionales y
proporcionales para el fin propuesto y que quien las importa declare
específicamente el uso que va a dar a los productos y acepte de antemano la verificación
del uso de los productos, cuando la UCFP lo considere pertinente.
Si la información de los
documentos es plenamente coincidente y si la persona física o jurídica se encuentra
al día con todas sus obligaciones, se procederá a la autorización del permiso
de importación, exportación o reexportación, previo pago de los derechos
respectivos.
El permiso de importación tendrá una vigencia de ciento ochenta días
naturales y el de exportación o reexportación noventa días naturales, a partir
de su fecha de autorización.
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