Artículo 133.- Permiso de importaciones, exportaciones o reexportaciones
con mecanismo de Notificación Previa.- En el caso de la autorización de exportación o
reexportación de sustancias incluidas en las listas 1 ó 2 que se señalan
en el artículo 117 del presente reglamento, para las cuales el país
importador haya activado el mecanismo de Notificación Previa establecido en la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de 1988), Ley Nº
7198 del 25 de setiembre de 1990, el trámite deberá presentarse ante la
UCFP al menos con siete días hábiles de antelación a la exportación o reexportación,
pues en estos casos se debe solicitar a las autoridades competentes del país de
destino la aprobación previa del envío.
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