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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133.- Permiso de importaciones, exportaciones o reexportaciones con mecanismo de Notificación Previa.- En el caso de la autorización de exportación o reexportación de sustancias incluidas en las listas 1 ó 2 que se señalan en el artículo 117 del presente reglamento, para las cuales el país importador haya activado el mecanismo de Notificación Previa establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de 1988), Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990, el trámite deberá presentarse ante la UCFP al menos con siete días hábiles de antelación a la exportación o reexportación, pues en estos casos se debe solicitar a las autoridades competentes del país de destino la aprobación previa del envío.


 

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