Artículo 138.-Plazo para resolver solicitud de registro de compradores
locales.-La UCFP dispondrá de 5 días hábiles para resolver la solicitud de registro
y en caso de que todos los requisitos hayan sido cumplidos satisfactoriamente,
se emitirá, previo pago de los derechos respectivos, la licencia que acreditará
a la persona física o jurídica como comprador local de precursores o químicos
esenciales.
Dicho plazo podrá ser ampliado por cinco días hábiles más, cuando las
condiciones de análisis y verificación así lo justifiquen.
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