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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.-Plazo para resolver solicitud de registro de compradores locales.-La UCFP dispondrá de 5 días hábiles para resolver la solicitud de registro y en caso de que todos los requisitos hayan sido cumplidos satisfactoriamente, se emitirá, previo pago de los derechos respectivos, la licencia que acreditará a la persona física o jurídica como comprador local de precursores o químicos esenciales.

Dicho plazo podrá ser ampliado por cinco días hábiles más, cuando las condiciones de análisis y verificación así lo justifiquen.


 

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