Artículo 144.- Informe de Transacciones Sospechosas. Quienes se dediquen a
alguna de las actividades señaladas en el artículo 36 de la Ley Nº 8204,
deberán informar de inmediato a la UCFP sobre las transacciones efectuadas o
propuestas, de las que ellos sean parte, cuando tengan motivos razonables para
sospechar que los productos o máquinas podrían ser utilizados de manera ilícita
de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley en cuestión. Para este
efecto, la persona física o jurídica deberá emplear el formato de reporte que
establezca la UCFP.
Dicho informe debe remitirse UCFP en sobre sellado y todas las partes
involucradas deben mantener la confidencialidad del reporte efectuado, para no
entorpecer las investigaciones que se efectuarán al respecto.
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