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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.- Informe de Transacciones Sospechosas. Quienes se dediquen a alguna de las actividades señaladas en el artículo 36 de la Ley Nº 8204, deberán informar de inmediato a la UCFP sobre las transacciones efectuadas o propuestas, de las que ellos sean parte, cuando tengan motivos razonables para sospechar que los productos o máquinas podrían ser utilizados de manera ilícita de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley en cuestión. Para este efecto, la persona física o jurídica deberá emplear el formato de reporte que establezca la UCFP.

Dicho informe debe remitirse UCFP en sobre sellado y todas las partes involucradas deben mantener la confidencialidad del reporte efectuado, para no entorpecer las investigaciones que se efectuarán al respecto.


 

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