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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151.- Cancelación definitiva de licencias. Cuando se compruebe que los representantes legales de una persona jurídica o la persona física poseedora de un registro de importador, exportador, reexportador o comprador local de productos de los referidos en los artículos 117 y 121 de este reglamento ha participado en la comisión de algún delito de los tipificados en la Ley Nº 8204, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia.


 

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