Artículo 151.- Cancelación definitiva de licencias. Cuando se compruebe que
los representantes legales de una persona jurídica o la persona física poseedora
de un registro de importador, exportador, reexportador o comprador local de
productos de los referidos en los artículos 117 y 121 de este reglamento ha
participado en la comisión de algún delito de los tipificados en la Ley Nº
8204, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia.
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