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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 158
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Artículo 158
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Artículo 158.- Aplicación especial.- Todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 8754, serán aplicables a los bienes muebles e inmuebles decomisados y comisados mediante la Ley N° 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 8754.

Las disposiciones contenidas en el Transitorio VII de la Ley N° 8754, serán aplicables a las embarcaciones y equipo de navegación que se encuentran en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 8754.


 

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