Artículo 158.- Aplicación especial.- Todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 8754,
serán aplicables a los bienes muebles e inmuebles decomisados y comisados
mediante la Ley N° 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto
Costarricense sobre Drogas al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°
8754.
Las disposiciones contenidas en el Transitorio VII
de la Ley N° 8754, serán aplicables a las embarcaciones y equipo de navegación
que se encuentran en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al
momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 8754.
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