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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 16
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Artículo 16 -BIS
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Artículo 16 bis.—Cuentas de Expediente Simplificado. Las Cuentas de Expediente Simplificado (CES) son cuentas de fondos, abiertas por las entidades financieras a las personas físicas que califiquen con un perfil de riesgo bajo, a quienes se les aplicará una debida diligencia simplificada.

El Banco Central de Costa Rica, como ente regulador del sistema de pagos reglamentará la estructura, características y demás condiciones de apertura y funcionamiento de las CES.

Se autoriza a las entidades financieras para abrir CES y trasladar las cuentas de sus clientes al esquema de CES, siempre y cuando cumplan con las características y requisitos establecidos para las CES, observando todos los componentes de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Para la apertura de una CES y en sustitución del formulario conozca a su cliente, las entidades financieras deberán cumplir con los requerimientos de identificación e información de los clientes que defina reglamentariamente el Banco Central de Costa Rica. Salvo lo dispuesto reglamentariamente, el formulario conozca su cliente relacionado con cuentas CES, no requiere la firma del cliente.

Las entidades financieras que administren CES, deberán validar la información de la identidad de sus clientes, por medio de los servicios del SINPE que provean acceso a las fuentes oficiales de información. El caso de los clientes que únicamente cuenten con pasaporte, se deberá verificar que el mismo se encuentra con vigencia y autorización de permanencia al día.

La calificación de riesgo bajo por medio de la cual un cliente es titular de una CES, deberá ajustarse a la metodología de valoración de riesgo con que cuenta la entidad financiera.

Ninguna entidad financiera podrá activar una CES a su cliente sin que antes la haya registrado en el padrón de CES, administrado por el Banco Central de Costa Rica.

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39000 del 22 de abril del 2015)

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