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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Diligencia reforzada para clientes de alto riesgo: Las entidades y los sujetos obligados deben establecer políticas y procedimientos para la aplicación de una debida diligencia

reforzada, que incluya el monitoreo y la solicitud de documentos adicionales, en los casos de clientes catalogados como de alto riesgo.


 

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