N° 36948-MP-SP-JP-H-S
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; Artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando.-
1°- La Ley N° 8719, denominada “Fortalecimiento de la Legislación contra el
Terrorismo”, reforma el título de la Ley N° 8204 de la siguiente manera: “Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
2º- La Ley Nº 8754, denominada “Ley contra la Delincuencia Organizada”,
establece una serie de procedimientos tendientes a la administración y
disposición de bienes decomisados y comisados por parte del Instituto
Costarricense sobre Drogas. Asimismo, dispone de mecanismos de control contra
las actividades criminales organizadas.
3º- Que para responder adecuadamente a las nuevas tendencias de la
legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, así como a los
lineamientos internacionales de prevención y represión, se requiere derogar del
Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, estableciendo una nueva normativa
que se ajuste a esas nuevas tendencias. Por tanto;
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE LEGISLACION CONTRA EL
NARCOTRAFICO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACION DE CAPITALES,
FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
Artículo 1°- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
tiene por objeto regular la prevención, el suministro, la prescripción, la
administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico, la
elaboración, producción, distribución y la comercialización de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, precursores, químicos esenciales, sustancias
inhalables y demás drogas y fármacos
susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los
distintos instrumentos internacionales que regulan esta materia, sin perjuicio
de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.
Además regula las actividades y profesiones financieras, así como las no
financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales provenientes de
delitos graves, las acciones que puedan servir para financiar actividades u
organizaciones terroristas y la delincuencia organizada.
Asimismo comprende la administración, disposición y cualquier forma de
enajenación de bienes decomisados y comisados, provenientes de delitos graves,
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, salvo los bienes decomisados y comisados por delitos sexuales
contra personas menores de edad.