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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36948-MP-SP-JP-H-S

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando.-

1°- La Ley N° 8719, denominada “Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”, reforma el título de la Ley N° 8204 de la siguiente manera: “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

2º- La Ley Nº 8754, denominada “Ley contra la Delincuencia Organizada”, establece una serie de procedimientos tendientes a la administración y disposición de bienes decomisados y comisados por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas. Asimismo, dispone de mecanismos de control contra las actividades criminales organizadas.

3º- Que para responder adecuadamente a las nuevas tendencias de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, así como a los lineamientos internacionales de prevención y represión, se requiere derogar del Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, estableciendo una nueva normativa que se ajuste a esas nuevas tendencias. Por tanto;

Decretan:

El siguiente:

 

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LEGISLACION CONTRA EL NARCOTRAFICO,

ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACION DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico, la elaboración, producción, distribución y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores, químicos esenciales, sustancias inhalables y demás drogas y  fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos internacionales que regulan esta materia, sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.

Además regula las actividades y profesiones financieras, así como las no financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales provenientes de delitos graves, las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas y la delincuencia organizada.

Asimismo comprende la administración, disposición y cualquier forma de enajenación de bienes decomisados y comisados, provenientes de delitos graves, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, salvo los bienes decomisados y comisados por delitos sexuales contra personas menores de edad.

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