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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Cajas de seguridad. Las entidades y los sujetos obligados deben establecer políticas y procedimientos de verificación, control, monitoreo y reporte en relación con los clientes que mantengan cajas de seguridad u otro tipo de custodia física.

Los clientes que cuenten con cajas de seguridad deberán cumplir con todos los requisitos de conocimiento del cliente y los controles establecidos en la Ley N° 8204, este reglamento y la normativa emitida por el CONASSIF.


 

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