Artículo 26.- Cajas de seguridad. Las entidades y los sujetos
obligados deben establecer políticas y procedimientos de verificación, control,
monitoreo y reporte en relación con los clientes que mantengan cajas de
seguridad u otro tipo de custodia física.
Los clientes que cuenten
con cajas de seguridad deberán cumplir con todos los requisitos de conocimiento
del cliente y los controles establecidos en la Ley N° 8204, este reglamento y
la normativa emitida por el CONASSIF.
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