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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Remesas de dinero. En el caso de remesas locales y remesas desde o hacia el exterior, las entidades y los sujetos obligados deben obtener, almacenar, asegurar y monitorear la identidad de las personas, sean estas ordenantes o beneficiarios de las remesas de dinero, así como el propósito, origen y destino de los fondos transados.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de remesas de dinero desde o hacia el exterior, deben contar con presencia física en el territorio nacional.

En el caso de entidades o sujetos obligados que brinden servicios de remesas bajo la figura de franquicias, agentes pagadores o cualquier otra figura similar, serán responsables directos por el control, monitoreo y seguimiento de las operaciones realizadas, así como del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 8204, este reglamento y la normativa emitida por el CONASSIF, sobre aquellos clientes que utilicen este servicio.


 

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