Artículo 28.- Remesas de dinero. En el caso de remesas
locales y remesas desde o hacia el exterior, las entidades y los sujetos obligados
deben obtener, almacenar, asegurar y monitorear la identidad de las personas,
sean estas ordenantes o beneficiarios de las remesas de dinero, así como el
propósito, origen y destino de los fondos transados.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de remesas de
dinero desde o hacia el exterior, deben contar con presencia física en el
territorio nacional.
En el caso de entidades o sujetos obligados que brinden servicios de
remesas bajo la figura de franquicias, agentes pagadores o cualquier otra
figura similar, serán responsables directos por el control, monitoreo y
seguimiento de las operaciones realizadas, así como del cumplimiento de lo establecido
en la Ley N° 8204, este reglamento y la normativa emitida por el CONASSIF,
sobre aquellos clientes que utilicen este servicio.
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