Capítulo
IV
Monitoreo y Control de Transacciones
Artículo 30.- Monitoreo sobre las
transacciones de Clientes. Las
entidades y los sujetos obligados deben implementar programas de monitoreo
basados en modelos de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, que les permitan identificar transacciones atípicas realizadas por
todos sus clientes.
Dicho programa debe contemplar al menos:
1. Monitoreo
sobre el perfil transaccional del
cliente, según su nivel de riesgo.
2. Monitoreo
sobre productos, servicios o transacciones de alto riesgo.
3. Monitoreo de
listas nacionales o internacionales de personas vinculadas con actividades u
organizaciones
terroristas o por legitimación de capitales.
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