Artículo 5°- Medios de comunicación. La Dirección General del ICD, previa aprobación del
Consejo Directivo, utilizará los espacios
cedidos por los medios de comunicación colectiva para
realizar campañas de
educación y orientación dirigidas a prevenir y combatir el consumo,
elsuministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la
tenencia, el tráfico, la elaboración, producción, distribución y la
comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores,
químicos esenciales, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles
de producir dependencia física o psíquica, sin perjuicio del espacio que puedan
dedicar a otras campañas de salud pública.
Los medios de
comunicación solicitarán al ICD la autorización para difundir sus propias campañas de prevención y combate a las
actividades indicadas en el párrafo anterior, para ello deberán ajustarse a los
porcentajes y rangos de difusión señalados en la Ley N° 8204. En el caso de que
los medios de comunicación deseen difundir campañas preventivas e informativas
dentro del ámbito de reducción de la oferta, se requerirá, previo a la
autorización del ICD, el aval técnico del IAFA.
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