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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- Medios de comunicación. La Dirección General del ICD, previa aprobación del

Consejo Directivo, utilizará los espacios cedidos por los medios de comunicación colectiva para

realizar campañas de educación y orientación dirigidas a prevenir y combatir el consumo, elsuministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico, la elaboración, producción, distribución y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores, químicos esenciales, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, sin perjuicio del espacio que puedan dedicar a otras campañas de salud pública.

Los medios de comunicación solicitarán al ICD la autorización para difundir sus propias  campañas de prevención y combate a las actividades indicadas en el párrafo anterior, para ello deberán ajustarse a los porcentajes y rangos de difusión señalados en la Ley N° 8204. En el caso de que los medios de comunicación deseen difundir campañas preventivas e informativas dentro del ámbito de reducción de la oferta, se requerirá, previo a la autorización del ICD, el aval técnico del IAFA.


 

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