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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 6
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Artículo 6
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Título II

Instituciones y actividades reguladas

Capítulo I

Actividades y sujetos obligados

 

Artículo 6.- Sujetos obligados. Se consideran entidades o sujetos obligados a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8204, las que son reguladas, supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la

Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, incluyendo las personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley N° 8204, cuya supervisión es únicamente en la materia de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

El CONASSIF queda facultado para emitir normativa en aquellos sectores que por sus características especiales, requieren de lineamientos distintos a los establecidos para las entidades

financieras tradicionales. Para ello, podrá solicitar criterio técnico a la UIF.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 8204, este Reglamento y la Normativa emitida por el CONASSIF a los emisores que colocan sus valores a través de una entidad

autorizada y regulada por alguna Superintendencia, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, los regímenes de  pensiones básicos sustitutos de éste, los fondos de pensiones creados por leyes especiales, convenciones colectivas u otras normas que brindan a sus trabajadores beneficios complementarios al IVM, incluidos en el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, que no contemplen la posibilidad de hacer aportes extraordinarios por parte de los trabajadores, así como al seguro obligatorio de riesgos del trabajo y al seguro obligatorio de automóviles.

El conocimiento del cliente y demás disposiciones establecidas en la Ley N° 8204, este  Reglamento y la Normativa emitida por el CONASSIF, será de aplicación inmediata cuando los emisores coloquen directamente sus emisiones por ventanilla o subastas fuera de una bolsa de valores; así como, en el momento en que las cuentas de los trabajadores reciban aportes extraordinarios, en los casos de los fondos obligatorios administrados por las Operadoras de Pensiones o por otros gestores.

Las personas físicas o jurídicas establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 8204, se regirán por la normativa específica emitida por el CONASSIF y la UIF, respectivamente.

Para cumplir con los requisitos de autorización y funcionamiento, las personas jurídicas, sean

estas nacionales o extranjeras, deberán obtener y proporcionar al Supervisor correspondiente, mediante certificación notarial o registral, los datos actualizados de identificación de sus representantes legales, además de la composición del capital social hasta llegar a la(s) persona(s)

física(s) propietaria (tanto de las acciones como de participaciones según sea el caso). Para las

personas jurídicas extranjeras, dicha certificación deberá cumplir con los requisitos legales de

formalización de documentos extranjeros y no deberá exceder los tres (3) meses de expedida al

momento de iniciar los trámites pertinentes ante el Supervisor.


 

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