Título
II
Instituciones
y actividades reguladas
Capítulo
I
Actividades y sujetos obligados
Artículo 6.- Sujetos obligados. Se consideran entidades o sujetos obligados a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 8204, las que son reguladas,
supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia General de Valores, la
Superintendencia de
Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, incluyendo las personas
físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el
Artículo 15 de la Ley N° 8204, cuya supervisión es únicamente en la materia de
legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
El CONASSIF queda facultado para emitir normativa en aquellos sectores que
por sus características especiales, requieren de lineamientos distintos a los
establecidos para las entidades
financieras tradicionales. Para ello, podrá solicitar criterio técnico a la UIF.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 8204, este
Reglamento y la Normativa emitida por el CONASSIF a los emisores que colocan
sus valores a través de una entidad
autorizada y regulada por
alguna Superintendencia, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, los regímenes de pensiones básicos sustitutos de éste, los
fondos de pensiones creados por leyes especiales, convenciones colectivas u
otras normas que brindan a sus trabajadores beneficios complementarios al IVM,
incluidos en el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, que no
contemplen la posibilidad de hacer aportes extraordinarios por parte de los
trabajadores, así como al seguro obligatorio de riesgos del trabajo y al seguro
obligatorio de automóviles.
El conocimiento del cliente y demás disposiciones establecidas en la Ley N°
8204, este Reglamento y la Normativa
emitida por el CONASSIF, será de aplicación inmediata cuando los emisores
coloquen directamente sus emisiones por ventanilla o subastas fuera de una
bolsa de valores; así como, en el momento en que las cuentas de los
trabajadores reciban aportes extraordinarios, en los casos de los fondos
obligatorios administrados por las Operadoras de Pensiones o por otros
gestores.
Las personas físicas o jurídicas establecidas en los artículos 15 y 15 bis
de la Ley N° 8204, se regirán por la normativa específica emitida por el
CONASSIF y la UIF, respectivamente.
Para cumplir con los requisitos de autorización y funcionamiento, las
personas jurídicas, sean
estas nacionales o
extranjeras, deberán obtener y proporcionar al Supervisor correspondiente, mediante
certificación notarial o registral, los datos actualizados de identificación de
sus representantes legales, además de la composición del capital social hasta
llegar a la(s) persona(s)
física(s) propietaria (tanto de las
acciones como
de participaciones según sea el caso). Para
las
personas jurídicas
extranjeras, dicha certificación deberá cumplir con los requisitos legales de
formalización de
documentos extranjeros y no deberá exceder los tres (3) meses de expedida al
momento de iniciar los trámites pertinentes
ante el Supervisor.