Sección Segunda
Asignación de Bienes
Artículo 73.- Convenios de asignación de bienes.- Los bienes asumidos en
depósito judicial porparte del ICD, podrán asignarse mediante convenios marcos,
específicos u otros definidos por la UAB y aprobados por el Consejo Directivo.
El contenido de los convenios y los requisitos para su suscripción, serán
definidos mediantelineamientos de la UAB.
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