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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 73
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Artículo 73
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Sección Segunda

Asignación de Bienes

Artículo 73.- Convenios de asignación de bienes.- Los bienes asumidos en depósito judicial porparte del ICD, podrán asignarse mediante convenios marcos, específicos u otros definidos por la UAB y aprobados por el Consejo Directivo.

El contenido de los convenios y los requisitos para su suscripción, serán definidos mediantelineamientos de la UAB.


 

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