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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.- Aseguramiento de bienes.- La institución beneficiada con la asignación de bienes en préstamo, deberá asegurarlos, conforme lo establece el convenio respectivo. El ICD será el

beneficiario directo del seguro y deberá incluirse de manera expresa el interés asegurable.


 

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