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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.- Asignación urgente de bienes.- En los casos de solicitud de asignación urgente de bienes decomisados, el Director General conocerá la solicitud y determinará su aprobación mediante resolución fundamentada. Previo a la resolución de aprobación se requerirá un criterio de disponibilidad de bienes emitido por la UAB. Dicha asignación será informada al Consejo

Directivo en la sesión inmediata siguiente.

En estos casos bastará con la nota original, remitida por el representante legal de la institución solicitante, en donde detalle los bienes requeridos y la urgencia de la diligencia a realizar.

La responsabilidad sobre los bienes que se asignen en caso de urgencia, estará a cargo de la

institución beneficiada, quien deberá devolver el bien inmediatamente después de finalizada la diligencia, operativo o proyecto para el cual fue facilitado o, cuando sea requerida su devolución por orden judicial.

La entrega de los bienes se hará mediante acta suscrita por el jefe de la UAB y el representante legal de la institución beneficiada o quien este autorice de manera expresa.


 

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