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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.- Asignación de bienes a unidades del ICD.- Cuando alguna Unidad del Instituto requiera utilizar bienes decomisados para labores propias de su ompetencia, el jefe de esa unidad, por cualquier medio escrito, podrá solicitar el préstamo a la Dirección General, la cual definirá si aprueba o no dicha solicitud. La aprobación deberá ser comunicada a la UAB para la entrega del bien.

La UAB confeccionará un acta de entrega, la cual será firmada por el jefe de la unidad solicitante y el responsable directo, además se adjuntará un acta de inspección del bien. Los dos documentos deberán ser firmados por las partes.

Los préstamos finalizarán hasta que la necesidad para la cual se solicitó concluya o cuando sea requerida su devolución por orden judicial. Las jefaturas de las unidades deberán informar, el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre, a la UAB, la ubicación y el estado de conservación de los bienes que les han sido asignados en préstamo. La omisión de la presentación del informe, facultará al Jefe de la UAB para solicitar a la Dirección General del ICD la inmediata devolución de los bienes asignados a la Unidad que no remitió el informe.


 

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