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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.- Control de bienes comisados.- La UAB llevará el control de los bienes comisados mediante un sistema que contenga la siguiente información:

a. Identificación de los bienes.

b. Autoridad judicial que ordena el comiso.

c. Identificación de la causa en que los bienes fueron comisados.

d. Documento emitido por la autoridad judicial competente, en el cual se comunique el comiso de los bienes e indique la firmeza de la sentencia.


 

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