Artículo 91.- Control de bienes comisados.- La UAB llevará el control
de los bienes comisados mediante un sistema que contenga la siguiente
información:
a. Identificación de los bienes.
b. Autoridad judicial que ordena el comiso.
c. Identificación de la causa en que los bienes fueron comisados.
d. Documento emitido por la autoridad judicial competente, en el cual se
comunique el comiso de los bienes e indique la firmeza de la sentencia.
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