Artículo 98.-- Desinscripción de bienes proyectados para donación.La UAB podrá, desde su proyección
de donación, desinscribir los vehículos que se vayan a donar.
Una vez aprobada la
donación, en el caso de bienes muebles inscribibles, el Registro Nacional deberá
inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de donación
respectiva. En el caso de vehículos, además se adjuntarán la revisión técnica y
el derecho de circulación.
Esa institución
beneficiada con la donación, realizará las reparaciones mecánicas necesarias,
para que sea aprobada la revisión técnica vehicular, pesos y dimensiones y
obtener el derecho de circulación, según corresponda.
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