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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.-- Desinscripción de bienes proyectados para donación.La UAB podrá, desde su proyección de donación, desinscribir los vehículos que se vayan a donar.

Una vez aprobada la donación, en el caso de bienes muebles inscribibles, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de donación respectiva. En el caso de vehículos, además se adjuntarán la revisión técnica y el derecho de circulación.

Esa institución beneficiada con la donación, realizará las reparaciones mecánicas necesarias, para que sea aprobada la revisión técnica vehicular, pesos y dimensiones y obtener el derecho de circulación, según corresponda.


 

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