Artículo 20.—De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la
cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto
de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad,
la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la
entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la
intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito
para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un I%
la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función
del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y
capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de
importadores La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un
informe de un funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado en los casos de
que exista una consideración de marchamado por tipo de producto.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
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