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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un I% la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado en los casos de que exista una consideración de marchamado por tipo de producto.

 

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)

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