Artículo 4º- Del PAPF
La aplicación de purines en los terrenos de las fincas se hará siguiendo
los siguientes criterios:
a- Determinación de volumen de
purín:
El PAPF debe estimar el volumen de excretas que se recoge en las
instalaciones físicas de la lechería y su mezcla con el agua, para formar el
purín que se utilizará en el plan de fertilización.
La cuantificación de la
excreta debe realizarse por medio de la siguiente fórmula:
N° de animales X peso vivo promedio X 0,08 X N° de
horas que permanecen los animales en las instalaciones
24
Donde:
- N° de animales = cantidad de animales que
ingresan o permanecen en las edificaciones de la actividad ganadera
- Peso vivo promedio = estimación del peso de
los animales, en kilos
- 0,08 = representa la cantidad promedio de
excreta (solida y liquida) generada por los animales, que es igual al 8%
del peso vivo por día.
- N° de horas que permanecen los animales en
las instalaciones = período en que los animales están en las instalaciones
físicas.
- 24 = horas del día
El PAPF deberá promover el uso eficiente del recurso hídrico,
recomendándose no utilizar más de 4 litros de agua por cada kilogramo de excreta encontrado
en las instalaciones físicas en el proceso de lavado.
En caso que de que el agua de lluvia entre en contacto con los purines en
el tanque de almacenamiento, se debe de considerar como parte del volumen de
purín para aplicar al campo.
b- Análisis de suelo
Para establecer el PAPF se debe contar con un análisis físico y químico de
los suelos de la zona donde se ubica la finca, para elaborar un plan de
fertilización químico-orgánico.
c- Hectáreas disponibles reales para
aplicar el PAPF
En las hectáreas disponibles reales para las aplicaciones de purines, el
hato en pastoreo no debe exceder el equivalente de nueve animales con
cuatrocientos kilos de peso vivo cada uno, por hectárea, por día.
Si el área disponible para el PAPF es menor a la necesaria para aprovechar
los purines producidos, el productor debe hacer un uso alternativo del exceso
de purín, ya sea sacándolo de la finca o realizando cualquiera de las otras
alternativas de manejo de la excreta, como por ejemplo: lombricompost,
composta, biodigestores. Dichas técnicas deben ser promovidas por instituciones
estatales de educación, y similares. No se recomienda la aplicación de purines
en potreros destinados a animales jóvenes, menores de seis meses de edad.
d- Selección del sistema
Es crucial que la aplicación sea uniforme y rotacional en las áreas
seleccionadas para el PAPF. El encargado del PAPF deberá seleccionar la
tecnología más adecuada para la aplicación de purines en las áreas
determinadas.
e- Areas limitantes para recibir
purines
Para la determinación de las áreas de riesgo se considerarán:
i-Aquéllas con un distanciamiento mínimo de quince metros, a ambos lados,
de ríos, quebradas o arroyos, permanentes o intermitentes, según dispone la Ley
Forestal, N° 7575.
ii- Áreas a menos de cuarenta metros de radio de pozos de agua, según
dispone la Ley de Aguas N° 276.
iii-Áreas ocupadas por caminos públicos, o con un distanciamiento mínimo de
diez metros cuando se use riego por aspersión.
iv-Áreas a menos de treinta metros de casas de habitación.
v-Áreas con pendientes superiores al 50%, por el alto riesgo de escorrentía
superficial, según Decreto Ejecutivo N° 23214- MAG-MIRENEM.
vi-Áreas con menos de dieciocho días de haber sido fertilizadas con
purines.