Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37017 >> Fecha 23/01/2012 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37017 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º- En atención al riesgo para la salud de los animales y del medio ambiente, cualquier aplicación distinta a los lineamientos antes establecidos será considerada como una desobediencia a las autoridades del MAG y SENASA, en consecuencia, quien tenga conocimiento de este hecho deberá denunciar ante el SENASA al propietario de la finca, así como a quien sea responsable de las aplicaciones, para que éste tome las medidas precautorias o sancionatorias que sean procedentes, para lo cual, de previo, se deberá dar el debido proceso y derecho de defensa a los denunciados. Las denuncias serán presentadas ante las Direcciones Regionales de SENASA, según el área de competencia

Ir al inicio de los resultados