Artículo 7º- En atención al riesgo para la salud de los
animales y del medio ambiente, cualquier aplicación distinta a los lineamientos
antes establecidos será considerada como una desobediencia a las autoridades
del MAG y SENASA, en consecuencia, quien tenga
conocimiento de este hecho deberá denunciar ante el SENASA al propietario de la
finca, así como a quien sea responsable de las aplicaciones, para que éste tome
las medidas precautorias o sancionatorias que sean procedentes, para lo cual,
de previo, se deberá dar el debido proceso y derecho de defensa a los denunciados.
Las denuncias serán presentadas ante las Direcciones Regionales de SENASA, según
el área de competencia
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