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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37037 >> Fecha 12/03/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37037 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-. En caso de que algún miembro del Jurado, tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con algún participante, aquel deberá excusarse y será sustituido de la misma manera en que fue electo.

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