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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37037 >> Fecha 12/03/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37037 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la medida de sus posibilidades, podrá ofrecer al jurado facilidades tales como instalaciones físicas y asistencia secretarial, de la manera que mejor garantice el cumplimiento de los objetivos de la institución y del jurado.

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