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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37043 >> Fecha 13/03/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37043 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.

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