Artículo 23.—Con la
anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las
entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de
confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales ubicados
dentro de un mismo proyecto de inversión, que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la
procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
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