CAPÍTULO IX
IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 22.- Creación del impuesto
Creación de un impuesto específico para los cigarrillos y similares. Se
crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro,
puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado,
comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan a continuación:
CÓDIGO ARANCELARIO
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DESCRIPCIÓN
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24.01
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Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
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24.02
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Cigarros (puros) (incluso despuntados).
Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del
tabaco.
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24.03
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Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco
“homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.
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En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural
y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no
para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de
forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un
cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía
reglamento.
El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de
cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, no
estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante
la Administración Tributaria-Aduanera que están debidamente inscritos como
contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que
este se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° DGT-R-10-2014 del 5 de marzo del 2014, la Dirección
General de Tributación Directa resolvió actualizar el impuesto específico al
tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en este numeral. Para
la actualización de este impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a
los meses de febrero 2013 y febrero 2014, del índice general de precios al
consumidor; ello en razón del tiempo requerido para realizar los trámites de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Monto actual del
impuesto = 21.30 colones
I. Índice de Precios a
febrero de 2013 = 160.36
II. Índice de Precios a
febrero de 2014 = 164.75
Este cociente se
multiplica por 21.30 = 21.88)