Buscar:
 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 22
Internet
<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 9028 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 3  de 12
Anterior Siguiente

CAPÍTULO IX

IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO 

ARTÍCULO 22.- Creación del impuesto

Creación de un impuesto específico para los cigarrillos y similares. Se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan a continuación: 

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados). 

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco. 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía reglamento. 

El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que este se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-10-2014 del 5 de marzo del 2014, la Dirección General de Tributación Directa resolvió actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en este numeral. Para la actualización de este impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a los meses de febrero 2013 y febrero 2014, del índice general de precios al consumidor; ello en razón del tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en el diario oficial La Gaceta. 

Monto actual del impuesto = 21.30 colones 

I. Índice de Precios a febrero de 2013 = 160.36 

II. Índice de Precios a febrero de 2014 = 164.75 

Nuevo monto del impuesto 

164.75/160.36=1.02737.

Este cociente se multiplica por 21.30 = 21.88)

Ir al inicio de los resultados