Artículo
11.—Exportaciones. Si para la exportación de los productos incluidos en
el ámbito de aplicación de este reglamento, la autoridad extranjera requiere
certificados emitidos por la autoridad nacional en salud animal (SENASA), se
aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 6 y párrafo
segundo del artículo 10 en el procedimiento de emisión de dichos certificados.
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