Transitorio I.—Los establecimientos que se
encuentren dentro de las competencias del SENASA, con base en el presente
Decreto, pero que al día de hoy cuenten con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, mantendrán su validez hasta su vencimiento, no obstante
la renovación de la autorización debe ser tramitada ante la correspondiente
sede del SENASA.
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