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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—Las renovaciones indicadas en los transitorios anteriores serán tramitadas como tales y en ningún caso como nuevas autorizaciones de funcionamiento. No obstante, será indispensable que las renovaciones que involucren requisitos no contemplados por la autoridad sanitaria anterior, sean oportunamente presentadas para que se realice la renovación. Así mismo, los ministerios están en la obligación de remitir el expediente a la entidad a la que le corresponda tramitar la renovación, previo consentimiento del administrado.

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