Transitorio III.—Las renovaciones indicadas en los transitorios anteriores serán
tramitadas como tales y en ningún caso como nuevas autorizaciones de
funcionamiento. No obstante, será indispensable que las renovaciones que
involucren requisitos no contemplados por la autoridad sanitaria anterior, sean
oportunamente presentadas para que se realice la renovación. Así mismo, los
ministerios están en la obligación de remitir el expediente a la entidad a la
que le corresponda tramitar la renovación, previo consentimiento del
administrado.
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