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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) CVO: Certificado Veterinario de Operación.

b) Derivados: Productos comestibles elaborados mediante tratamientos tecnológicos que modifican los caracteres organolépticos y composición, a partir de productos o subproductos de origen animal autorizados.

c) Ley SENASA: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006.

d) PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.

e) Productos de origen animal: Los productos de origen animal se denominarán, según su procedencia:

e.1) Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos domésticos.

e.1.1 Carne: parte muscular comestible de los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en esta categoría la carne picada o molida.

e.1.2 Leche: secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

e.2)      Productos avícolas: cuando procedan de las aves domésticas.

e.2.1 Carne: parte muscular comestible de los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en esta categoría la carne picada o molida.

e.2.2 Huevos

e.3)      Productos de la pesca: Los pescados, crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles ya sea de agua dulce o salada incluyendo la acuicultura, destinados al consumo humano.

e.4)      Productos apícolas: miel de abeja.

f)  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

g) Subproductos de origen animal: Se entiende por subproducto de origen animal aquel que procede de animales o parte de ellos y que no está comprendido en la definición de producto de origen animal.

Los subproductos se dividen en comestibles, tales como grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón, bazo, riñón entre otros aprobados por la autoridad competente y en no comestibles como sebo, cuero, pluma, alimento para consumo de los animales, hueso entre otros.

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