Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos de interpretación del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) CVO: Certificado Veterinario de
Operación.
b) Derivados: Productos comestibles
elaborados mediante tratamientos tecnológicos que modifican los caracteres
organolépticos y composición, a partir de productos o subproductos de origen
animal autorizados.
c) Ley SENASA: Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006.
d) PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.
e) Productos de origen animal: Los
productos de origen animal se denominarán, según su procedencia:
e.1) Productos ganaderos: cuando procedan de
animales mamíferos domésticos.
e.1.1
Carne: parte muscular comestible de los animales de matanza sacrificados y
procesados en un matadero autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso,
cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios, vasos sanguíneos y linfáticos,
que normalmente acompañan al tejido muscular y que no son separados de este
durante el procesamiento. Se incluye en esta categoría la carne picada o
molida.
e.1.2 Leche: secreción mamaria
normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo
de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración
ulterior.
e.2) Productos avícolas: cuando
procedan de las aves domésticas.
e.2.1 Carne: parte muscular
comestible de los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero
autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis,
nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido
muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en
esta categoría la carne picada o molida.
e.2.2 Huevos
e.3) Productos de la pesca: Los pescados,
crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles
ya sea de agua dulce o salada incluyendo la acuicultura, destinados al consumo
humano.
e.4) Productos apícolas: miel
de abeja.
f) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
g) Subproductos de origen animal: Se
entiende por subproducto de origen animal aquel que procede de animales o parte
de ellos y que no está comprendido en la definición de producto de origen
animal.
Los subproductos se dividen en comestibles,
tales como grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón, bazo, riñón entre otros
aprobados por la autoridad competente y en no comestibles como sebo, cuero,
pluma, alimento para consumo de los animales, hueso entre otros.