Artículo
93 B.—Pautas generales de la documentación de respaldo en las remesas por
comisiones, intereses y otros gastos financieros. El
agente retenedor deberá conservar el respaldo documental y contable de las transacciones
efectuadas y estar a disposición de la Administración Tributaria, en los
términos de los artículos 109 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de forma tal que puedan identificarse y diferenciarse con claridad
las remesas que contengan tarifas reducidas o se encuentren exoneradas.
Asimismo,
deberá tener a disposición la siguiente información:
a)
Contrato y comprobantes de pago que respalden la transacción que origina el
gasto financiero entre el sujeto pagador de la remesa (agente retenedor) y el
beneficiario de la misma.
b) En
el caso de exoneraciones solicitadas por las organizaciones sin fines de lucro
establecidas en el párrafo cuarto del inciso h) del artículo 59 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, deberá disponerse de prueba idónea que demuestre que
la organización está exonerada o no sujeta al impuesto.
c) En
el caso de la tarifa reducida establecida en el párrafo tercero del inciso h)
del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe constar la
certificación emitida por autoridad competente en el extranjero, que demuestre
que el beneficiario de la remesa está sujeto a la vigilancia e inspección de
sus actividades financieras por parte de un ente público con objetivos, rangos,
potestades o fines similares a los que en Costa Rica desempeña para el sistema
financiero nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Los
documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y legalizados por
la autoridad competente en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación
consular vigente.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39376 del 1° de octubre
de 2015)
(Corrida la numeración por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo
traspaso del artículo 64 B al 62 B, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 62 A a 61B , ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original
artículo 26” Venta de terrenos en
lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 61B
al 83B)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 83 B al 93B, toda vez que incluyó un nuevo Título V
que contiene de los artículo 65 al 74)