Artículo 42.-
Declaración autoliquidativa del impuesto sobre rentas
de capital. Tratándose
de las rentas de capital, cuando no se produzca ninguno de los supuestos de
hecho en los que se aplica la retención y dichas rentas no configuren una
actividad lucrativa conforme el artículo 3 bis de este Reglamento, el
beneficiario tendrá la obligación de presentar la declaración autoliquidativa por cada hecho generador. No obstante,
cuando se produzcan varios hechos generadores en un mismo mes, estos se
consignarán en una misma declaración autoliquidativa
mensual.
La Administración Tributaria,
mediante resolución general, definirá los medios y formas para la presentación
de la declaración citada en el párrafo anterior.
Cada una de las declaraciones que
realice el contribuyente tendrá la condición de declaración autoliquidativa
y deberá contener el detalle de las respectivas rentas del capital sujetas al
impuesto sobre rentas del capital, la base imponible y el cálculo de la deuda
tributaria según la tarifa correspondiente indicada en el artículo 31 ter de la
Ley, así como cualquier otra información que la Administración Tributaria
considere pertinente que se indique en el modelo que corresponda al tipo de
renta de capital que haya obtenido el contribuyente.
El contribuyente deberá presentar la
respectiva declaración autoliquidativa y pagar el
impuesto que corresponda dentro de los quince primeros días naturales del mes
siguiente en que haya acontecido el hecho generador del impuesto sobre rentas del
capital.”
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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