Artículo 72.-
Declaración informativa. Están
obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración
informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos
contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que realicen operaciones
nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren
clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas
territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen
de zona franca.
b) Que realicen operaciones
nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o
conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año
correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los
incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen
operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de
transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de
conformidad con el principio de plena competencia.
La Administración Tributaria,
mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener
dicha declaración.”
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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