Artículo 73.-
Pautas generales de documentación. Los contribuyentes deben tener la información, los
documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes
vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución
general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a
disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el
cumplimiento del principio de plena competencia. La Administración Tributaria
podrá solicitar, vía resolución o de requerimiento individualizado, que la
documentación se presente en una fecha determinada.
La documentación e información
relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los
formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria,
deberán ser conservadas por el contribuyente durante el plazo previsto en el
artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente
traducidas al idioma español, si fuere el caso.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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