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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 1
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N° 18445- H

(Nota de Sinalevi: De acuerdo a la publicación de este Decreto Ejecutivo Nº 18445 en el Alcance Nº 29 de la Gaceta Nº 181 del 23 de setiembre de 1988, se omite el Capítulo VI, pasando del Capítulo V al Capítulo VII.

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,

DECRETAN:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO I

Impuestos sobre las Utilidades

(De conformidad con el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se cambia la estructura de los títulos y capítulos del presente decreto ejecutivo por lo que el título I estará conformado por los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII)

CAPÍTULO I

Objeto del Impuesto

Artículo 1.- Definiciones. En los casos en que la Ley o este Reglamento utilicen los términos y expresiones siguientes, deben dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

1) Actividad lucrativa. Actividad de carácter empresarial y/o profesional consistente en la organización, por cuenta propia, de los factores de la producción y de los recursos humanos o de uno de ellos, con la intención de obtener ganancias mediante la participación en el mercado de bienes y servicios.

2) Administración Tributaria. Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria. En este reglamento se entenderá como Dirección o Dirección General y que se refiere a la Dirección General de Tributación.

3) Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se trata de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

4) Empresa. Es toda unidad económica dedicada a la realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.

5) Enajenación. Acto por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa o bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta o a título gratuito, como en la donación y en el préstamo sin interés.

6) Exportación. Es la salida del país, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas al uso o consumo definitivo en el extranjero.

7) Herencia. Para efectos del presente reglamento, se entenderá herencia según las disposiciones contenidas en el artículo 294 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885 y sus reformas.

8) Insumo. Son los bienes intermedios y finales que se incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que se utilizan en la producción o fabricación de aquellos, que no pueden imputarse directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artículos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes.

9) Legado. Para efectos del presente reglamento, se entenderá legado, según las disposiciones contenidas en el artículo 596 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885 y sus reformas.

10) Ley o la ley. Se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

11) Regalía. Constituye el derecho que generan pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos; igualmente, las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Asimismo, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas, incluyendo la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

12) Títulos de participación. Título valor en el que consta la participación en el capital social de una sociedad o compañía o la participación accionaria del titular, en una sociedad mercantil. Los mismos atribuyen al titular una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ámbito de una organización social.

13) Título valor. Entiéndase como valor, el cual está definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

14) Utilidades. Beneficios o ganancias resultantes de la diferencia entre los ingresos gravados por el Impuesto sobre las Utilidades, obtenidos por una persona física, persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica, producto del desarrollo de una actividad lucrativa de fuente costarricense, y los gastos autorizados por la misma ley, incurridos en la generación de tales ingresos.”

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

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